Lesiones Personales Abogado de Abuso en Asilos de Ancianos en Chicago Sus derechos bajo la Ley de Cuidado en Asilos de Ancianos de Illinois
La Ley de Cuidado en Asilos de Ancianos de Illinois, 210 ILCS 45, tiene por objeto proteger los derechos de los residentes de asilos de ancianos que son vulnerables a la explotación, negligencia o abuso. Bajo el estatuto, los residentes de hogares de ancianos generalmente tienen todos los derechos que cualquier otra persona tiene bajo la ley de Illinois, la ley federal, y las Constituciones de los Estados Unidos e Illinois. Usted no puede ser privado de esos derechos solamente porque vive en un hogar de ancianos.
Si usted cree que sus derechos o los de su ser querido han sido violados bajo la Ley de Cuidado de Asilos de Ancianos de Illinois, no dude en ponerse en contacto con un abogado de abuso en asilos de ancianos de Chicago en Staver Accident Injury Lawyers, P.C.
Puede ponerse en contacto con nosotros en el (312) 236-2900 o a través de nuestro formulario en línea para programar una consulta gratuita.
Sus derechos no pueden ser coartados (210 ILCS 45/2-101). Usted no puede ser privado de los derechos y privilegios que le otorga la Constitución, la ley federal y la ley de Illinois por un centro de enfermería.
Tiene derecho a ser informado de las normas de empobrecimiento conyugal de Medicaid (210 ILCS 45/2-101.1). Usted y su cónyuge tienen derecho a dividir sus bienes cuando uno de los dos necesite el pago de Medicaid para cubrir los gastos de la residencia de ancianos. El cónyuge que no necesita Medicaid puede conservar sus bienes hasta una determinada cantidad. Las residencias de ancianos están obligadas a informarle de estos derechos y de cómo solicitar Medicaid.
Usted tiene derecho a administrar sus propias finanzas (210 ILCS 45/2-102). Usted tiene que tener acceso a todo el dinero que la residencia tenga en su nombre, y la residencia tiene que tener su permiso para gastar su dinero. Todo lo que supere los 100 dólares debe depositarse en una cuenta que devengue intereses, y la residencia de ancianos debe facilitarle a usted o a su representante un extracto trimestral de sus finanzas. La excepción a esta regla es que usted o su tutor autoricen por escrito al administrador a gestionar sus asuntos.
Tiene derecho a sus bienes personales (210 ILCS 45/2-103). Tienes derecho a llevar tu propia ropa y a utilizar tus objetos personales en tu vivienda a menos que exista una razón médica para no hacerlo. Cualquier razón médica tiene que ser documentada por un médico. La ropa que le proporcione la residencia debe ser de su talla. El hogar de ancianos está obligado a proporcionarle un espacio adecuado para guardar sus pertenencias personales y a proporcionar seguridad para los objetos de valor a fin de proteger sus pertenencias personales de pérdidas o robos. Usted debe tener acceso a sus pertenencias.
Tiene derecho a utilizar su propio médico, ver su historial médico y participar en su propio cuidado (210 ILCS 45/2-104). Usted tiene derecho a utilizar su propio médico a sus expensas o a expensas de su seguro médico. Cuando usted utiliza su propio médico, la residencia no es responsable de ninguna negligencia médica cometida por ese médico. También tiene derecho a recibir información médica completa y actualizada, incluidos los diagnósticos y tratamientos, en términos que pueda comprender razonablemente. En la medida de sus posibilidades, tiene derecho a participar y tomar decisiones sobre su atención médica. Tiene derecho a no ser sometido a tratamientos experimentales sin su consentimiento informado por escrito. Cualquier tratamiento experimental que acepte debe ser autorizado y supervisado por una junta de revisión institucional. Cualquier tratamiento debe ser administrado según lo ordenado por un médico, y las órdenes de un nuevo médico serán revisadas primero por el director del centro. Si usted es una persona con órganos reproductores femeninos y se considera que está en edad fértil, debe recibir las evaluaciones obstétricas y ginecológicas rutinarias y la atención prenatal necesaria. Además, tiene derecho a rechazar cualquier tratamiento.
Usted tiene derecho a una evaluación cuando el centro pase a ser de su propiedad (210 ILCS 45/2-104.1). Cuando un centro privado es adquirido por un nuevo propietario privado después de que la licencia del centro haya sido suspendida o revocada, el nuevo propietario debe evaluar minuciosamente las condiciones y necesidades de cada residente como si cada residente fuera recién admitido.
Usted tiene derecho a mantener un testamento vital (210 ILCS 45/2-104.2). Si usted tiene una orden de "no resucitar" o un testamento vital que indique su deseo con respecto a tratamientos para salvarle la vida, la residencia de ancianos debe mantener y cumplir sus deseos. Todos los centros están obligados a contar con políticas y procedimientos que garanticen el cumplimiento de sus deseos.
Usted tiene derecho a una nueva evaluación cuando es admitido con una enfermedad mental grave (210 ILCS 45/2-104.3). Si usted pasa 90 días o más en un asilo de ancianos después de ser admitido con una enfermedad mental seria, entonces usted debe ser examinado de nuevo por el Departamento de Servicios Humanos o un designado después de 90 días, 6 meses, y entonces anualmente para evaluar su necesidad para el cuidado continuado. Se le debe informar de todas las demás opciones para su cuidado.
Tiene derecho al respeto y a la privacidad en la atención médica (210 ILCS 45/2-105). Usted tiene derecho a un tratamiento médico y cuidado personal confidencial y discreto. Cualquier persona que no esté directamente involucrada en su atención médica debe tener su permiso para estar presente en un examen, discusión, consulta o tratamiento.
Usted tiene derecho a no ser sometido a restricciones físicas o químicas innecesarias (210 ILCS 45/2-106). Un médico debe ordenar el uso de restricciones, y la necesidad médica para una restricción física o química debe ser documentada. Usted o su representante autorizado deben dar su consentimiento informado para el uso de sujeciones, a menos que sean necesarias durante breves periodos para salvar la vida. Toda sujeción que se aplique debe ser realizada por una persona capacitada para ello. Siempre que se utilice una restricción, usted tiene derecho a que se notifique a una persona u organización de su elección en un plazo de 24 horas. Las sujeciones no pueden utilizarse con fines de castigo o conveniencia. Si utiliza el lenguaje de signos para comunicarse, se le debe permitir el uso libre de las manos durante breves periodos cada hora.
Tiene derecho a que no le administren medicamentos innecesarios (210 ILCS 45/2-106.1). Un centro médico no puede administrarle ningún medicamento innecesario. No se le pueden dar dosis excesivas de ningún fármaco ni administrarle un fármaco durante una duración excesiva sin una necesidad médica y sin un control adecuado. Usted o su tutor deben dar su consentimiento informado para el uso de cualquier fármaco psicotrópico, que incluye fármacos antidepresivos, antimaníacos y ansiolíticos que modifican el comportamiento, excepto en casos de emergencia. No se le puede denegar la residencia en el centro por negarse a tomar psicofármacos, a menos que el centro pueda demostrar que ello pondría en peligro la salud y la seguridad de otros miembros del personal, residentes o visitantes.
Tiene derecho a aceptar o denegar una pulsera de identificación (210 ILCS 45/2-106a). Un centro puede utilizar una pulsera de identificación por orden de un médico. Se le puede exigir que lleve una pulsera identificativa si reside en una unidad para enfermos de Alzheimer y tiene antecedentes de deambular. Sin embargo, su tutor o apoderado puede ordenar que le quiten la pulsera.
Usted tiene derecho a estar libre de toda forma de abuso y negligencia (210 ILCS 45/2-107). Como residente de una residencia de ancianos, tiene derecho a estar libre de abusos y negligencias. Todo miembro del personal del centro que tenga conocimiento de un caso de negligencia o maltrato tiene la obligación de denunciarlo.
Usted tiene derecho a comunicaciones y visitas privadas y a vivir con su cónyuge (210 ILCS 45/2-108). Una residencia de ancianos no puede impedir que usted reciba correos electrónicos, correo o llamadas telefónicas, y no puede censurar sus comunicaciones a menos que exista una razón documentada, como por ejemplo para protegerle del acoso. El hogar de ancianos debe asegurarse de que usted pueda recibir visitas durante un horario razonable, a menos que exista una razón médica documentada por la cual usted no deba recibir visitas. La residencia debe proporcionar espacio para las visitas, y los miembros del personal deben llamar antes de entrar en su habitación, excepto en casos de emergencia. Si usted y su cónyuge residen en el mismo centro, el administrador debe permitirles vivir en la misma habitación a menos que no haya ninguna disponible o que no sea seguro desde el punto de vista médico.
Usted tiene derecho a ejercer su religión libremente (210 ILCS 45/2-109). Un asilo de ancianos debe hacer adaptaciones para su religión y hacer arreglos para que usted asista a los servicios religiosos de su elección. Un asilo para ancianos no puede obligarlo a ninguna práctica o servicio religioso.
Usted tiene derecho a ver a su abogado, trabajador social y otros invitados (210 ILCS 45/2-110). A su abogado, a cualquier empleado de una agencia pública, a cualquier agente de la ley o a un miembro del público en general se les debe permitir el acceso a usted durante horas razonables cuando la visita sea con el propósito de representarle, aconsejarle sobre sus derechos o poner servicios a su disposición. Los visitantes deben notificar su presencia a la residencia, identificarse ante usted y recibir su permiso para entrar en su espacio vital. Sin embargo, un administrador puede restringir el acceso de una persona si perjudica su salud y seguridad, amenaza la seguridad de su propiedad o su visita tiene un fin comercial.
Usted tiene derecho a ser dado de alta de la residencia para ancianos (210 ILCS 45/2-111). Si usted o su tutor avisan por escrito al administrador, al médico o a la enfermera de la residencia de ancianos de que quieren abandonar el centro, deben darle el alta. La residencia no puede retenerle sin su consentimiento.
Usted tiene derecho a presentar quejas (210 ILCS 45/2-112). Usted debe tener la capacidad de presentar quejas en su propio nombre o en nombre de otro residente al administrador del asilo para ancianos, a la Junta de Establecimientos de Cuidado a Largo Plazo, o a otra agencia apropiada. El hogar de convalecencia no puede tomar represalias contra usted con amenazas de despido u otras represalias. El hogar de ancianos debe proporcionarle la información de contacto de la oficina apropiada para presentar una queja.
Usted tiene derecho a negarse a realizar un trabajo (210 ILCS 45/2-113). La residencia no puede obligarle a trabajar para la residencia. Usted tiene derecho a negarse a realizar cualquier trabajo.
Usted tiene derecho a no ser discriminado ilegalmente (210 ILCS 45/2-114). El hogar de ancianos o sus empleados o representantes no pueden discriminar contra usted en violación de las leyes de Illinois.
Usted tiene derecho a vigilar electrónicamente su habitación (210 ILCS 45/2-115). El centro debe permitirle la monitorización electrónica de su habitación mediante dispositivos colocados en la habitación de conformidad con la Ley de Monitorización Electrónica Autorizada en Centros de Cuidados a Largo Plazo.
Si usted o un ser querido ha experimentado una posible violación de alguno de estos derechos, puede tener derecho a reclamar una indemnización por los daños y perjuicios sufridos. La Ley de Atención en Asilos de Illinois le permite demandar al propietario o titular de la licencia del centro. Es posible que pueda recibir una indemnización por los gastos médicos, la pérdida de ingresos, el dolor y el sufrimiento, la pérdida de la vida normal y los honorarios del abogado.
Un abogado con experiencia en asilos de ancianos en Chicago puede hablar con usted sobre lo que pasó y si usted puede tener un reclamo. Contacte a Staver Accident Injury Lawyers, P.C. al (312) 236-2900 para una consulta gratis hoy.
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